Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86.- La cédula será entregada personalmente al citado, por el secretario, actuario, notificadores, policía ministerial o, en su caso, por los auxiliares del ministerio público, quien deberá firmar el duplicado de la misma o, bien, estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar. Si se negare a hacerlo, se asentará este hecho y el motivo que exprese para justificar su negativa.
Cuando no se halle al destinatario de la cédula, se entregará a persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio o en el lugar en que trabaje el citado, recogiéndose en el duplicado la firma o la huella digital de la persona que la reciba, así como su nombre o la razón por la que se negó a firmar o estampar su huella.
Si la persona que reciba la citación manifiesta que el interesado está ausente, dirá donde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso. Todo esto se hará constar en el acta, para que el funcionario respectivo dicte las providencias que sean procedentes.
El secretario, actuario de juzgado, el agente de autoridad o, en su caso, el auxiliar del ministerio público, asentará en el acta los datos para identificar a la persona a quien se entregó la cédula, agregando al expediente el duplicado de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.