Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 91.- Se dará fe y crédito a los exhortos que libren los juzgadores federales o estatales, debiendo cumplimentarse siempre que llenen las condiciones que este Código requiere.
El juzgador que reciba un exhorto debidamente requisitado, deberá cumplimentarlo en un término no mayor de diez días, contados a partir de que se reciba. Si estima que este no cubre las condiciones de ley, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.