Código Penal estatal

Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 93.- Cuando un juez del Estado no de cumplimiento a un exhorto enviado por otro juzgador de la Entidad, o lo devuelva por motivos que el exhortante considere injustificados, éste último podrá recurrir en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, acompañando copia del exhorto y de la resolución que lo restituye sin diligenciar, en su caso.

Recibida la queja, el Tribunal Superior de Justicia, por telégrafo o fax, pedirá al juez requerido un informe que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe o transcurrido el término para rendirlo, el tribunal resolverá lo que proceda, dentro del mismo plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando un juez del Estado no de cumplimiento a un exhorto enviado por otro juzgador de la Entidad, o lo devuelva por motivos que el exhortante considere injustificados, éste último podrá recurrir en queja ante el…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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