Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- Cuando se trate de poner a disposición de las autoridades del Estado a indiciados, procesados o condenados, o asegurar objetos, instrumentos, o productos del delito que se encuentren fuera de la entidad, así como de la entrega de los mismos a las autoridades foráneas, se observarán el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el convenio de colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la de Justicia Militar, la del Distrito Federal y las de los 31 Estados de la Federación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.