Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá para que se abstenga de hacerlo y si continúa en la misma actitud, será retirado de la audiencia, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de imponerle otra corrección disciplinaria, procediéndose a sustituirlo en los términos del artículo 98.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.