Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ofendido o su representante pueden comparecer en las audiencias y participar en ellas, por conducto del Ministerio Público o directamente, si el juzgador lo estima necesario.
Si el ofendido o su representante alteran el orden durante la audiencia, serán apercibidos, y si reinciden, se les impondrá otra corrección disciplinaria, sin perjuicio de expulsarlos, si es necesario, con el auxilio de la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.