Código de Proc. Penales estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solamente en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, así considerado en el artículo lo del Código Penal o en Ley especial, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar mediante escrito firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Dicha orden deberá transcribirse, para su ejecución, a la Policía de Procuración de Justicia, la cual, una vez cumplimentada, sin dilación alguna pondrá al detenido a disposición del agente del Ministerio Público que haya emitido la orden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Solamente en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, así considerado en el artículo lo del Código Penal o en Ley especial, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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