Código de Proc. Penales estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el delito se sancione con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estén reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictar mandamiento de aprehensión, el juez, a pedimento del Ministerio Público, librará orden de comparecencia en contra del imputado.

Si el imputado no comparece, se ordenará a la Policía de Procuración de Justicia su presentación.

CAPITULO II PRISION PREVENTIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando el delito se sancione con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estén reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictar mandamiento de aprehensión, el juez,…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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