Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será competente:
I.- El juzgador que deba conocer del delito que tenga señalada la pena más grave; o II.- El juzgador que haya prevenido en la causa, si los delitos estuvieran sancionados con la misma pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.