Código de Proc. Penales estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será competente:

I.- El juzgador que deba conocer del delito que tenga señalada la pena más grave; o II.- El juzgador que haya prevenido en la causa, si los delitos estuvieran sancionados con la misma pena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será competente: I.- El juzgador que deba conocer del delito que tenga señalada la pena más grave; o II.- El juzgador que haya prevenido en la causa, si…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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