Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto y la forma de caución que se fijen, deberán ser asequibles para el imputado. Para este efecto, al solicitarse el beneficio, se propondrá la forma de caución. En todo caso el Juzgador determinará la que considere idónea y suficiente.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.