Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el imputado comprueba fehacientemente que su precaria capacidad económica le impide otorgar la caución señalada o cuando existan causas supervenientes que le favorezcan, el Juzgador, razonada, justa, equitativa y proporcionalmente, podrá disminuir el monto o substituir la forma de la caución.
Para los efectos del párrafo anterior, se estimarán como causas supervenientes, las siguientes:
I.- El tiempo que el imputado lleve privado de su libertad;
II.- El pago o garantía de la reparación del daño y en general la disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico Interdisciplinario; y IV.- Cualesquiera otras que conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraerse a la acción de la justicia.
Si por causas supervenientes y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Penal del Estado, se modifican desfavorablemente para el imputado, las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar al juzgador que el imputado otorgue garantía adicional para continuar disfrutando del beneficio de la libertad provisional.
La modificación de la caución se tramitará como incidente no especificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.