Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La fianza personal será admisible con la sola calificación de la solvencia e idoneidad del fiador, cuando el monto de la caución no exceda del importe de cinco meses de salario mínimo general. Si el monto de la caución es mayor que la cantidad citada, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil para la fianza judicial, con la salvedad de que, tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, no será necesario que estas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.