Código de Proc. Penales estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional del imputado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán además con aquél. Si no puede desde luego presentarlo, el Juzgador podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de revocar la libertad y librar orden de reaprehensión si lo estima procedente en los términos del artículo 148. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del imputado, se hará efectiva la garantía en los términos del artículo 150.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional del imputado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán además con aquél. Si no puede desde luego presentarlo, el Juzgador podrá otorgarle un plazo…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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