Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte relativas al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio de su profesión está reglamentado; de lo contrario deberán nombrarse prácticos en la materia. Cuando el imputado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán designarse peritos prácticos, incluidos las personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
También se nombrarán peritos prácticos cuando no haya titulados en el lugar en que se actúe.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.