Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo imputado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su responsabilidad penal conforme a la ley, y lo decrete un juez o tribunal competente por sentencia firme.
El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad. Toda duda debe resolverse a favor del imputado, cuando no pueda ser eliminada.
Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del imputado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.
Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley, como máximo, al delito que motive el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.