Código de Proc. Penales estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No tienen obligación de declarar.

I.- Los ascendientes o descendientes del imputado, consanguíneos o por adopción;

II.- El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;

III.- Los que estén ligados al imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y IV.- Los que conforme a la Ley tengan la obligación de no revelar secretos.

En los casos de las tres primeras fracciones, si las personas mencionadas, tienen voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio. Para este efecto, se hará constar en el acta respectiva que se les hizo saber que podían abstenerse de rendir declaración. La omisión de este requisito hará nulo el testimonio.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

No tienen obligación de declarar. I.- Los ascendientes o descendientes del imputado, consanguíneos o por adopción; II.- El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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