Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad que practique las diligencias proveerá lo necesario para que los testigos no se comuniquen entre si, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.