Código de Proc. Penales estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para identificar al probable responsable, cuando se trate de delitos de naturaleza sexual o graves calificados por el Código Penal, a petición de la víctima o su representante legal, la confrontación podrá efectuarse en un lugar y medio donde no pueda ser vista por aquél, pero deberán observarse las demás prevenciones legales, evitándose en todo momento que se cause daño psicológico o moral a la víctima.

Igual procedimiento se utilizará tratándose de otros delitos y además respecto a testigos que comparezcan para identificar a los imputados, si el Ministerio Público o el Juez lo consideran pertinente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Para identificar al probable responsable, cuando se trate de delitos de naturaleza sexual o graves calificados por el Código Penal, a petición de la víctima o su representante legal, la confrontación podrá efectuarse en…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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