Código de Proc. Penales estatal

Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguna de las partes ofrezca como medio de prueba un documento público firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica que no pueda obtener directamente, el Juzgador ordenará a quien corresponda le expida copia certificada o testimonio de dicho documento, sea esto en forma física o en medio magnético o electrónico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando alguna de las partes ofrezca como medio de prueba un documento público firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica que no pueda obtener directamente, el Juzgador ordenará a quien corresponda le expida…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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