Código de Proc. Penales estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Policía de Procuración de Justicia del Estado es auxiliar del Ministerio Público, y actuará bajo su autoridad y mando inmediato. De acuerdo con sus instrucciones, llevará a cabo las investigaciones que deban practicarse, y cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que le encomiende.

La Policía de Procuración de Justicia recabará los datos que resulten necesarios, rindiendo los informes correspondientes al Ministerio Público, pero no podrá por y ante sí desahogar medios de prueba, los cuales en su caso serán nulos y sancionados sus autores de acuerdo con las leyes. Los informes que por escrito proporcione al Ministerio Público, debidamente ratificados, serán apreciados como testimoniales, sin que en ningún caso puedan estimarse por sí como suficientes para tener por acreditada la probable o plena responsabilidad de un imputado.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público Federal para fines de investigación podrá autorizar al Ministerio Público del fuero común cuando lo estime pertinente, para que por conducto de la policía de procuración de justicia, bajo su conducción y mando, empleen las técnicas de investigación consistentes en comprar, adquirir o recibir la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

En la autorización a que se refiere el párrafo precedente, el Ministerio Público Federal, deberá señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones señalados en la orden que, por escrito, deberá emitir el Ministerio Público Federal, a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, la Policía de Procuración de Justicia ejecutará las órdenes de aprehensión, de comparecencia y demás mandamientos que emita la autoridad judicial, las que le deberán ser comunicadas por conducto del Ministerio Público.

CAPITULO III EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La Policía de Procuración de Justicia del Estado es auxiliar del Ministerio Público, y actuará bajo su autoridad y mando inmediato. De acuerdo con sus instrucciones, llevará a cabo las investigaciones que deban…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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