Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los derechos previstos en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes:
I.- A nombrar, desde el momento de ser detenido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante el Ministerio Público, persona de su confianza que se encargue de su defensa, a falta de ésta, el Ministerio Público le designará un defensor de oficio, en los términos previstos en el artículo 31, de este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)
II.- A que se le faciliten desde el momento mencionado en la fracción anterior, todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente relativo, sin perjuicio del derecho que tiene a que se le autorice la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa, esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal.
III.- A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias que se practiquen durante la preparación de la acción procesal penal;
IV.- A solicitar cuando lo estime procedente, que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal y a ser informado de la resolución correspondiente; y V.- A ser informado, solicitar y obtener, en sus casos, los beneficios de libertad personal procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.