Código de Proc. Penales estatal

Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solo el juzgador podrá expedir, tanto en las diligencias de preparación de la acción procesal penal como con posterioridad a su ejercicio, orden de cateo, la cual será escrita, en documento físico o electrónico, en documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, expresará el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos que se buscan y los motivos que lo justifiquen.

Según las circunstancias del caso, el Juzgador resolverá si el cateo lo realiza su personal, el Ministerio Público o ambos, debiéndose limitar a practicar la diligencia en los términos de la orden de cateo decretada, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

El cateo practicado sin los requisitos anteriores será nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Solo el juzgador podrá expedir, tanto en las diligencias de preparación de la acción procesal penal como con posterioridad a su ejercicio, orden de cateo, la cual será escrita, en documento físico o electrónico, en…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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