Código de Proc. Penales estatal

Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al concluir cada intervención el Procurador General de Justicia en el Estado, ordenará se levante acta conteniendo el inventario de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención y rendirá informe pormenorizado de la misma, con los resultados obtenidos, al Juez de Distrito que la haya autorizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Al concluir cada intervención el Procurador General de Justicia en el Estado, ordenará se levante acta conteniendo el inventario de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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