Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al concluir cada intervención el Procurador General de Justicia en el Estado, ordenará se levante acta conteniendo el inventario de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención y rendirá informe pormenorizado de la misma, con los resultados obtenidos, al Juez de Distrito que la haya autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.