Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las averiguaciones previas serán consignadas a los jueces penales por riguroso turno.
El Juzgador ante el cual se ejercite la acción penal radicará de inmediato el asunto. Sin más trámite, abrirá expediente, en el que resolverá lo que legalmente corresponda ordenando la práctica, sin demora alguna, de las diligencias que estime necesarias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.