Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juzgador, el defensor y el Agente del Ministerio Público, deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado observándose lo dispuesto en el artículo 168.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.