Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de procesamiento.
No será considerado como delito diverso el que sin rebasar la acusación del Ministerio Público sólo difiera en grado del que fue determinado en el auto de procesamiento, ni cuando el Ministerio Público, en sus conclusiones cambie la clasificación del mismo, siempre que en este caso no se alteren en lo substancial los hechos motivo del proceso, de modo que el imputado resulte sin defensa respecto del nuevo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.