Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los autos de libertad con las reservas de ley, que se previenen en el artículo 294, si dentro del plazo señalado por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez dictará auto de libertad con las reservas de ley, sin perjuicio de que, con datos posteriores de prueba, se proceda nuevamente en contra del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.