Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la libertad se decreta por no haberse acreditado el cuerpo del delito, o la probable responsabilidad penal del imputado, el juez, en la misma pieza de autos ordenará el desahogo de las diligencias que se encuentran pendientes o las que estime necesario practicar, dando vista a las partes para que dentro de los diez días siguientes promuevan las pruebas que estimen necesarias, las que, en su caso, deberán desahogarse, a más tardar en los treinta días siguientes al plazo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.