Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Faltando un mes para el vencimiento del primero de los plazos señalados en el párrafo segundo del artículo anterior, o antes si se está en el supuesto que se prevé enseguida el juzgador deberá revisar el expediente, y si encuentra que no existen diligencias pendientes de practicar, por haberse desahogado las promovidas por las partes o decretadas por él mismo, procederá a declarar agotada la averiguación, poniendo la causa a la vista de las partes por el plazo de diez días, para que promuevan los medios de prueba que estimen pertinentes, cuyo desahogo se procurará dentro de los dieciséis días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
Si en la mencionada revisión se advierte que existen diligencias pendientes de practicar, por una sola vez y dentro del menor plazo posible, se fijarán fechas para su desahogo, proveyéndose lo necesario para su debido cumplimiento, y transcurridas tales fechas, procederá el juzgador a declarar agotada la averiguación en los términos del párrafo anterior.
Como los plazos que se señalan en este artículo y en el antecedente deben entenderse en beneficio del procesado, este puede renunciar a los mismos para agilizar el procedimiento o solicitar su ampliación en beneficio de su defensa, debiendo el juzgador proceder en consecuencia; pero en el segundo caso, la ampliación no deberá significar retardo en la aplicación de la justicia, en perjuicio del interés social o del particular de la parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.