Código de Proc. Penales estatal

Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público, en sus conclusiones, hará extracto de los hechos que atribuya al procesado y que motiven su pedimento, acreditando los elementos que constituyen el delito y sus modalidades, la responsabilidad penal del imputado, y las razones de individualización de la pena que solicite así como el monto de los daños y perjuicios citando los preceptos legales, criterios judiciales y doctrinales aplicables, fijando en proposiciones concretas sus pretensiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El Ministerio Público, en sus conclusiones, hará extracto de los hechos que atribuya al procesado y que motiven su pedimento, acreditando los elementos que constituyen el delito y sus modalidades, la responsabilidad…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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