Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el pedimento del Procurador General de Justicia, es de no acusación, el juez al recibir aquél, dictará auto de sobreseimiento, el cual podrá ser impugnado por la víctima, el ofendido o su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.