Código de Proc. Penales estatal

Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.

El Juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en que sentido, o si es improcedente la aclaración.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente. El Juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en que sentido, o si es…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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