Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando se pruebe que el imputado fue ya juzgado por los mismos hechos en otro proceso, concluido con sentencia ejecutoriada o equivalente;
II.- Cuando se demuestre que la acción persecutoria del delito está legalmente extinguida;
III.- Cuando esté plenamente comprobado en favor del inculpado cualquiera de los casos de inexistencia del delito previstos por el artículo 16 del Código Penal;
IV.- Los demás casos que señale el Código Penal; y V.- En los casos previstos por los artículos 128, 294 penúltimo párrafo, 310, 312, 318, 324, 393 y 440.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.