Código de Proc. Penales estatal

Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. La impugnación respectiva debe ser interpuesta en las condiciones de tiempo y forma en que determine este Código, salvo lo dispuesto en el artículo 351 de la presente ley.

No obstante, no procederá ningún recurso cuando la parte agraviada haya consentido la resolución de que se trate.

Cuando no exista señalamiento expreso de término o plazo para el cumplimiento de obligaciones procesales por el juzgador, la conducta omisiva de éste no se tendrá por consentida, en tanto subsista la omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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