Código de Proc. Penales estatal

Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.

Cuando en la segunda instancia se advierta que en la resolución o conducta omisiva impugnada, se obró con malicia o marcada e inexcusable negligencia, se podrá imponer a su autor una corrección disciplinaria, que engrosará su expediente personal.

Cuando sea el defensor particular quien actúe con malicia, negligencia o marcada ineptitud, se procederá en los términos del artículo 33.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la…

¿Está vigente el artículo 349?

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