Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juzgador deberá analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.
Cuando el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio Público, el Juzgador deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra el defensor.
Si la impugnación es interpuesta por el Ministerio Público, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.
Cuando la impugnación sea interpuesta solamente por el imputado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio, salvo lo dispuesto en el artículo 367.
CAPITULO II RECONSIDERACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.