Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez calificada la admisión y los efectos de la apelación, el Tribunal pronunciará el fallo correspondiente, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada, dentro de los quince días siguientes. En todo caso deberá observarse lo previsto en el artículo 8 de este Código.
Cuando el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio Público y no hubieren expresado sus agravios al interponer el recurso, el Tribunal de apelación, hará la suplencia a que se refiere el artículo 355 párrafo segundo del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.