Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los vicios formales substanciales de un acto o diligencia deberán ser estudiados al resolverse la apelación con la que se relacionen. Las diligencias en contra del imputado que sean declaradas nulas, no serán causa de reposición del procedimiento, sin perjuicio de su perfeccionamiento legal, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.