Código de Proc. Penales estatal

Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez de primera instancia deberá enviar al Tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito de interposición de la apelación, del auto que lo declaró inadmisible, del escrito en que se hizo valer la denegada apelación y demás constancias necesarias. Recibidas por el Tribunal las copias certificadas, sin más trámite citará para sentencia y pronunciará ésta, dentro de los cinco días siguientes.

Si el Tribunal declara admisible la apelación, ordenará al Juez que le envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso.

CAPITULO V QUEJA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El Juez de primera instancia deberá enviar al Tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito de interposición de la apelación, del auto…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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