Código de Proc. Penales estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Supremo Tribunal de Justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada a la queja y requerirá al Juzgador de Primera Instancia, a quien se le impute la conducta omisiva motivo del recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días y envíe las constancias relativas.

Transcurrido este plazo con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda, y si se estima probada la omisión, el Tribunal de Segunda Instancia requerirá al Juzgador para que cumpla con la obligación respectiva dentro del plazo de tres días. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al Juez en una corrección disciplinaria.

La interposición del recurso no es obstáculo para que se subsane la omisión, sin que esto impida que el Tribunal, en su caso, proceda en los términos del segundo párrafo del artículo 349 de este ordenamiento.

CAPITULO VI REVISION EXTRAORDINARIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El Supremo Tribunal de Justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada a la queja y requerirá al Juzgador de Primera Instancia, a quien se le impute la conducta omisiva motivo del recurso, para que rinda…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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