Código de Proc. Penales estatal

Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá ante el Supremo Tribunal de Justicia, mediante escrito en el que expondrá la causa en que funde su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo cuando, se trate del caso previsto en la fracción II del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá ante el Supremo Tribunal de Justicia, mediante escrito en el que expondrá la causa en que funde su petición, acompañando las…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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