Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.
Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días, comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes. Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo el asunto.
En caso de que el Juzgador determine que es incompetente, una vez confirmada la resolución, si ésta es recurrida, o aceptada la competencia en caso de no serlo, se remitirá el expediente al Juez competente. Para el efecto de la aceptación de su competencia, que deberá resolver dentro del plazo de tres días, se enviará al Juez estimado competente copia del incidente. Si no la acepta, lo comunicará al Juez de la causa, para que éste a su vez remita el duplicado del expediente con el incidente respectivo al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para la designación del Juez competente.
Cuando la determinación de incompetencia implique la jurisdicción estatal, se remitirá el incidente y el duplicado del expediente, en revisión oficiosa al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.