Código de Proc. Penales estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El imputado no podrá ser obligado a declarar por medio alguno. La confesión coaccionada será nula. Igualmente será nula la confesión recibida por autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o por éstos sin la asistencia de su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El imputado no podrá ser obligado a declarar por medio alguno. La confesión coaccionada será nula. Igualmente será nula la confesión recibida por autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o por éstos sin la…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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