Código de Proc. Penales estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No compareciendo el demandado, o transcurrido el periodo de prueba, en su caso, el juez, dentro de tres días celebrará una audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones, y en la misma audiencia declarará cerrado el incidente, que fallará al mismo tiempo que el proceso o dentro de ocho días si en éste ya se pronunció sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

No compareciendo el demandado, o transcurrido el periodo de prueba, en su caso, el juez, dentro de tres días celebrará una audiencia, en la que las partes expondrán lo que estimen necesario para apoyar sus pretensiones,…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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