Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier estado de la instrucción en que aparezca que se han desvanecido los datos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, podrá decretarse la libertad del imputado por el Juez, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que éste no podrá dejar de asistir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.