Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por alguna de las partes, el Juez citará a una audiencia dentro del plazo de cinco días, en la que recibirá alegatos y sin más trámite dictará la resolución que proceda dentro de setenta y dos horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.