Código de Proc. Penales estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por alguna de las partes, el Juez citará a una audiencia dentro del plazo de cinco días, en la que recibirá alegatos y sin más trámite dictará la resolución que proceda dentro de setenta y dos horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Para substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hecha la petición por alguna de las partes, el Juez citará a una audiencia dentro del plazo de cinco días, en la que recibirá alegatos y sin más…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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