Código de Proc. Penales estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las actuaciones del Ministerio Público y del Juzgador deberán escribirse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas con las firmas correspondientes y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, el Juzgador de primera instancia expedirá y entregará al Ministerio público copia certificada de las resoluciones que determinen la situación jurídica del imputado; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias que pronuncie, así como de las que dicte el Tribunal de apelación resolviendo definitivamente algún recurso.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Cuando se trate de actuaciones autorizadas con la firma electrónica certificada, se llevarán a cabo las mismas formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello y rubrica, porque estas se sustituirán por la propia firma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Las actuaciones del Ministerio Público y del Juzgador deberán escribirse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas con las firmas correspondientes y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, el…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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