Código de Proc. Penales estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal corresponde al Ejecutivo del Estado, quien, por medio de los órganos que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución, ajustándose a lo previsto en el Código Penal, en éste, a las normas sobre ejecución de penas y medidas restrictivas de libertad, y a la sentencia correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

La ejecución de las sentencias ejecutoriadas en materia penal corresponde al Ejecutivo del Estado, quien, por medio de los órganos que designe la Ley, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución,…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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