Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pronunciada una sentencia ejecutoriada, el Juez o tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para el Ejecutivo del Estado. Si la sentencia es condenatoria, se incluirán los datos de identificación del reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.