Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del plazo de veinticuatro horas, con las promociones que se hagan. Para el efecto, se hará constar en ellas el día y hora en que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.